Todo sobre los accidentes del trabajo
- Wladimir Mundaca Araya
- 4 ago 2019
- 2 Min. de lectura
Son las lesiones sufridas por un trabajador(a) a causa o con ocasión de su trabajo, que le produzcan una incapacidad (temporal o permanente) o la muerte.
Cuando se comprueba que una persona tiene una relación laboral, exista o no contrato escriturado, corresponde otorgar la cobertura de un seguro social que lo protege en caso de sufrir un accidente. Este seguro es pagado mensualmente por su empleador(a) al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una Mutual, que puede ser la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)o la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC). Este seguro también beneficia a los trabajadores independientes que cotizan.
La Ley N° 16.744 establece que los elementos que definen un accidente del trabajo son:
Una lesión Daño ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto a un daño físico como de salud mental.La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión Es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo, que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida.La incapacidad o muerte del accidentado La incapacidad se refiere a que el accidente le impida al trabajador efectuar su labor habitual.
¿Qué hacer ante un accidente del trabajo?
Avise inmediatamente a su jefe o supervisor directo.Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a la mutual a la que se encuentre afiliada la empresa, o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).Por otra parte, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutual correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). Debe guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.Si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que el empleador tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.

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