CALUMNIAS
- Wladimir Mundaca Araya
- 6 dic 2018
- 2 Min. de lectura
¿Qué son las calumnias?
La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que actualmente pueda perseguirse de oficio. La calumnia por escrito y con publicidad es una figura más grave.
¿Existen reglas comunes aplicables a ambas clases de delitos?
Sí. El Código Penal contiene una serie de reglas comunes aplicables a ambas clases de delitos.
a. Escritura y Publicidad: las injurias y calumnias se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propaguen por medio de carteles fijados en sitios públicos, papeles impresos, caricaturas, etc.
b. Calumnias e injurias encubiertas: en relación al mensaje comunicativo, las injurias y calumnias se clasifican en simples u ordinarias y encubiertas. Son simples aquellas en que el mensaje es claramente percibido por los potenciales receptores. Sera encubierta cuando el receptor deba efectuar una especial labor intelectual, y en ella la alusión injuriosa se encubre bajo la apariencia inocente.
La importancia de esta clasificación radica en que la injuria o calumnia encubierta no se castiga salvo que su autor se rehusare a dar explicaciones satisfactorias acerca de ella, las que deben ser exigidas por el tribunal o el querellante o por el tribunal para configurar el delito.
c. Calumnia e injuria causada en juicio: Estas injurias o calumnias pueden ser causadas por cualquier interviniente en el contexto de un procedimiento judicial, ya sea en calidad de parte o de tercero.
d. Compensación de injurias y calumnias: en aquellos casos en que las injurias sean reciprocas, pero solo una de las partes ha entablado la acción penal, de acuerdo a nuestros tribunales en tales casos debe operar la compensación.
e. Prescripción de estos delitos: El art. 431 fija la prescripción de estos delitos en 1 año desde que el ofendido tuvo o pudo tener racionalmente conocimiento de la ofensa.

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