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¿COMO SE FINANCIA EL SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

  • Foto del escritor: Wladimir Mundaca Araya
    Wladimir Mundaca Araya
  • 6 nov 2018
  • 2 Min. de lectura


Con dos cotizaciones de cargo del empleador: una básica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador y una adicional, diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa, la que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles. Cuando el empleador ha implementado medidas de prevención que rebajan los riesgos de accidentes del trabajo, o de enfermedades profesionales, puede solicitar al organismo administrador del seguro (servicios de salud, IPS, mutualidades de empleadores) que le sea reducida la tasa de cotización adicional o que se le exima de la referida cotización si alcanza un nivel óptimo de seguridad en la empresa.


El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia con una cotización básica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador, que es de cargo del empleador, y con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también es de cargo del empleador. De esta forma, el único obligado a financiar el referido seguro es el empleador, pudiendo solicitar al organismo administrador del seguro (Servicios de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades de Empleadores) que se le reduzca la tasa de cotización adicional cuando haya implementado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, o que se le exima de la referida cotización si alcanza un nivel óptimo de seguridad en la empresa. Por el contrario, si la empresa no ofrece condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o no implanta las medidas de seguridad que el organismo administrador le ordene, debe cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%.

Según el D.S. 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cotización adicional que se aplica a las empresas que están iniciando su actividad o no han sido evaluadas por su siniestralidad, es la cotización adicional diferenciada establecida en el D.S. 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la actividad económica de la empresa, y fluctúa entre el 0 y el 3,4%. Sin embargo, después de 2 años de funcionamiento esta cotización se determina de acuerdo a su siniestralidad efectiva, en función de las consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa durante el período de evaluación, calculando la tasa de siniestralidad, en este caso, la cotización adicional diferenciada puede mantenerse, rebajarse o recargarse.



En caso de estar la empresa sujeta a recargo, la tasa de cotización adicional puede llegar a un valor máximo de 6,80%.

 
 
 

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