¿CUALES SON LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY N°16.744?
- Wladimir Mundaca Araya
- 7 nov 2018
- 1 Min. de lectura
Artículo 29°
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá
derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta
su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas
causadas por la enfermedad o accidente:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a
domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y re educación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados
que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo
5° de la presente ley.

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