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¿CUALES SON LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY N°16.744?

  • Foto del escritor: Wladimir Mundaca Araya
    Wladimir Mundaca Araya
  • 7 nov 2018
  • 1 Min. de lectura

Artículo 29°

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá

derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta

su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas

causadas por la enfermedad o accidente:


a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a

domicilio;

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

c) Medicamentos y productos farmacéuticos;

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;

e) Rehabilitación física y re educación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.


También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados

que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo

5° de la presente ley.


 
 
 

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