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¿DONDE DEBER SER ATENDIDO EL TRABAJADOR QUE HA SUFRIDO UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?

  • Foto del escritor: Wladimir Mundaca Araya
    Wladimir Mundaca Araya
  • 6 nov 2018
  • 2 Min. de lectura


La administración del seguro social corresponde, por una parte, por las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo) y, por otro lado, por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Si el accidente es de riesgo vital, el trabajador debe ser atendido en el centro médico más próximo al lugar del evento; si no lo es, será atendido en un servicio de salud o en una institución con la cual el ISL tenga convenio.


En primer lugar, todo trabajador que presta servicios bajo subordinación y dependencia de un empleador se encuentra protegido por un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En efecto, la Ley Nº 16.744 establece un seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyo financiamiento señalado en los artículos 15 y 16 del citado cuerpo legal, consiste en: a) una cotización básica del 0,95% sobre las remuneraciones imponibles de la empresa, cotización que es de cargo del empleador, y b) una cotización adicional diferenciada de hasta un 3,40% en función de la actividad y riesgo de la empresa, cotización que también es de cargo del empleador. La administración del seguro social corresponde, por una parte, por las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo) y, por otro lado, por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Así las cosas, el Instituto de Seguridad Laboral es la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de aquellos trabajadores cuyos empleadores no se encuentran afiliados a alguna de las mutuales de empleadores señaladas anteriormente. Finalmente, debe señalarse que la afiliación de un trabajador al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se entiende hecha, por el solo ministerio de la ley, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) cuando el empleador para el cual trabaje no se encuentre adherido a alguna Mutualidad. Ahora bien, respecto del lugar donde debe ser atendido el trabajador accidentado, cabe señalar que éste dependerá de la gravedad del accidente; si éste es de riesgo vital, el trabajador debe ser atendido en el centro de atención más próximo al lugar del accidente. De esta manera, si el accidente ocurre en la empresa será el lugar más cerca de ella. Por el contrario, si el accidente no es de riesgo o gravedad el lugar será indicado en la orden de atención que se entregue en el ISL, que corresponderá a un servicio de salud o a una institución con la cual el IPS tenga convenio.


 
 
 

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