top of page

¿ESTAN CUBIERTOS POR LA LEY N° 16.744 LOS ACCIDENTES DEBIDOS A FUERZA MAYOR EN EL TRABAJO?

  • Foto del escritor: Wladimir Mundaca Araya
    Wladimir Mundaca Araya
  • 26 nov 2018
  • 1 Min. de lectura

El inciso final del artículo 5° de la Ley N° 16.744 exceptúa de la calificación de accidente del trabajo, a los siniestros debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.

Sin embargo, no se le exceptúa de la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que el artículo 50 del D.S. N° 101, de 1968, del MINTRAB establece que las víctimas de accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, sólo tendrán derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744.

Tanto en los casos de acciones terroristas como de fenómenos de la naturaleza, deben considerarse como causa de un accidente laboral si la víctima se ha expuesto a este riesgo en virtud del trabajo que desempeña, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.

Con todo, estas situaciones deben resolverse en forma casuística, para evaluar que no se trate de un accidente del trabajo.

ree

 
 
 

Comentarios


Contacto

 Direccion:  Calle Montesol 3341 - Alto Hospicio

Tel. +56983615553

© 2018 by ITG. Proudly created with Wix.com

Success! Message received.

bottom of page