¿ESTAN CUBIERTOS POR LA LEY N° 16.744 LOS ACCIDENTES INTENCIONALES OCURRIDOS EN EL TRABAJO?
- Wladimir Mundaca Araya
- 26 nov 2018
- 1 Min. de lectura
El inciso final del artículo 5° de la Ley N° 16.744 señala que se exceptúan los accidentes producidos intencionalmente por la víctima, como sería por ejemplo un suicidio o un intento de suicidio.
Al respecto, es necesario precisar que la conducta imprudente o ebriedad del trabajador, por sí sola, no excluye la responsabilidad del asegurador, por cuanto, no es posible atribuir intencionalidad a la misma; de tal forma, los accidentes producidos quedarían protegidos por la Ley 16.744.

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