¿QUE ES UN ACCIDENTE DEL TRABAJO SEGUN LA LEY N° 16.744?
- Wladimir Mundaca Araya
- 7 nov 2018
- 1 Min. de lectura
La Ley N° 16.744 establece que accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Por lo tanto los elementos del accidente son:
a. Una lesión,
b. La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y
c. La incapacidad o muerte del accidentado.
Lesión es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.
Las expresiones "a causa" y "con ocasión del trabajo", permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión "con ocasión del trabajo" sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de causalidad. Procede dicha calificación si la relación trabajo-lesión, reviste una forma directa o inmediata (expresión "a causa"), o bien indirecta o mediata (expresión "con ocasión").
En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida, y que ésta ocasione incapacidad o muerte al trabajador, para desempeñar su trabajo habitual.

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