¿QUE ESL DECRETO SUPREMO N°40 Y QUE REGULA?
- Wladimir Mundaca Araya
- 6 nov 2018
- 1 Min. de lectura
Los empleadores tienen la obligación legal de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Lo debe hacer al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, mediante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, o personalmente, cuando esa instancia no exista.

El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. El empleador debe dar cumplimiento a las obligaciones antes referida a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos señalados precedentemente, el empleador debe proporcionar la información correspondiente en la forma que estime conveniente y adecuada.
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